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Artículo 8 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829237.

Texto oficial

Art. 8.o Cuando las decisiones del Consejo Salitrero se refieran a inversiones de fondos que excedan de cien mil pesos, deberán ser aprobadas por el Presidente de la República.