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Artículo 9 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829238.

Texto oficial

TITULO II {Arts. 9-30} FOMENTO DE LA INDUSTRIA SALITRERA Párrafo I {Arts. 9-13} Mejoramiento de la producción Art. 9.o A proposición del Superintendente, aceptada por el Consejo Salitrero, el Presidente de la República podrá: 1 o Otorgar subsidios y préstamos para experiencias, estudios científicos, prácticos o económicos, transformaciones de oficinas, con el objeto de abaratar o aumentar la producción. Los préstamos se otorgarán con garantía hipotecaria suficiente, que calificará el Presidente de la República. 2.o Adoptar las medidas que tiendan a fomentar la producción, aún extendiendo en casos calificados la explotación a terrenos fiscales en virtud de contratos que se otorgarán en las condiciones que, previamente y en cada caso se fijarán, y que comprenderán principalmente: a) Facilidades de pago; b) Formación de sociedades en que el Estado participe por el valor de sus terrenos; y c) Cláusula de caducidad del contrato declarable administrativamente y sin ulterior recurso por el Presidente de la República en caso de insuficiencia de explotación durante un tiempo determinado. Declarada esta caducidad, el Estado tomará inmediatamente posesión de sus terrenos. 3.o Otorgar préstamos garantizados con hipotecas por el valor de terrenos particulares, previamente cateados y cubicados. Estos préstamos deberán invertirse por intermedio de la Superintendencia, en obras productivas. Los cateos serán revisados por la Superintendencia en caso de que ella no los hubiere practicado. 4.o Financiar operaciones o trabajos destinados a mejorar la situación de la industria. Estas operaciones podrán hacerse extensivas hasta el establecimiento y explotación de oficinas y de todo negocio relacionado con la producción, el transporte y la venta de salitre, del yodo y sus derivados. 5.o Liberar de derechos de internación, en casos particulares, las maquinarias y artículos destinados a fomentar el establecimiento de nuevos procedimientos. 6.o Autorizar a la Caja de Fomento Salitrero para emitir bonos con garantía de las entradas de la misma Caja y para los fines antedichos.