Texto oficial
Art. 15. El Presidente de la República, a petición del Superintendente, podrá suprimir o reducir el derecho de internación a los sacos salitreros.
Creacion de la superintendencia del salitre y yodo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829244.