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Artículo 33 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829262.

Texto oficial

Párrafo II {Art. 33-33} Gastos de la Caja Art. 33. Los gastos previstos en esta ley serán de cargo de la Caja de Fomento, incluso subvenciones de propaganda y primas al consumo de carbón nacional. Además, serán de cargo de la Caja los gastos correspondientes a peritajes y arbitrajes, y las pérdidas que resultaren de toda participación del Fisco en las industrias o en las investigaciones.