Texto oficial
Párrafo II {Art. 33-33}
Gastos de la Caja
Art. 33. Los gastos previstos en esta ley serán de cargo de la Caja de Fomento, incluso subvenciones de propaganda y primas al consumo de carbón nacional. Además, serán de cargo de la Caja los gastos correspondientes a peritajes y arbitrajes, y las pérdidas que resultaren de toda participación del Fisco en las industrias o en las investigaciones.