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Artículo 34 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829263.

Texto oficial

Párrafo III {Arts. 34-37} Emisiones de empréstitos Art. 34. La Caja de Fomento Salitrero, previo acuerdo del Consejo Salitrero, tomado a proposición del Superintendente, podrá ser autorizada por el Presidente de la República para contratar empréstitos en bonos, en el país o en el extranjero, con la garantía del Estado, hasta por cantidades que, en total, no excedan de 200.000,000 de pesos, moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, con el exclusivo objeto de destinarlos a los fines señalados en el artículo 9. Para conceder esta autorización, el Presidente de la República deberá contar con el acuerdo favorable de una Junta financiera compuesta del Superintendente de Bancos, del Presidente del Banco Central de Chile y del Director de la Caja de Crédito Hipotecario, respecto de la oportunidad, conveniencia y de la forma, condiciones y cuantía en que el o los empréstitos pudieran ser lanzados. La colocación del empréstito será hecha en todo caso por el Banco Central, quien procederá como mandatario del Fisco, en conformidad al artículo 64 de su ley orgánica.