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Artículo 35 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829264.

Texto oficial

Art. 35. Los préstamos que se efectúen con el producto de los empréstitos a que se refiere este párrafo no podrán exceder del 40 por ciento del valor de los yacimientos, maquinarias e instalaciones existentes o que se deseen transformar o que se construyan.