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Artículo 36 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829265.

Texto oficial

Art. 36. Las empresas salitreras constituirán a favor de la Caja una garantía hipotecaria que comprenderá: los yacimientos salitreros, las maquinarias existentes y las que se construyan y demás elementos destinados a la explotación, los derechos de agua y sus cañerías, los campamentos, las servidumbres activas, y en general, todos los elementos que integran la explotación de la oficina o propiedad a que la hipoteca se refiere. Las condiciones en que se constituya esta hipoteca se harán constar en cada caso en un contrato especial ante la Superintendencia, y los préstamos deberán ser reembolsados en un plazo que no exceda de 15 años. Estas hipotecas se inscribirán en el respectivo Registro Conservatorio de Minas.