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Artículo 37 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829266.

Texto oficial

Art. 37. Los bienes hipotecados responderán a las obligaciones en favor de la Caja de Fomento Salitrero con preferencia a toda otra prelación que consulte el derecho común, salvo lo dispuesto en el número 4.o del artículo 2472 del Código Civil. Con la misma excepción, ningún acreedor podrá hacer efectivo su crédito sobre estos bienes con anterioridad a la Caja de Fomento Salitrero.