Texto oficial
Art. 37. Los bienes hipotecados responderán a las obligaciones en favor de la Caja de Fomento Salitrero con preferencia a toda otra prelación que consulte el derecho común, salvo lo dispuesto en el número 4.o del artículo 2472 del Código Civil.
Con la misma excepción, ningún acreedor podrá hacer efectivo su crédito sobre estos bienes con anterioridad a la Caja de Fomento Salitrero.