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Artículo 38 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829267.

Texto oficial

Párrafo IV {Arts. 38-40} Administración de la Caja Art. 38. La Administración de la Caja estará a cargo de un administrador bajo la vigilancia inmediata del Superintendente y del Consejo Salitrero. La fiscalización de las operaciones y de la contabilidad, corresponderá a la Contraloría General de la República, la cual tendrá, respecto de la Caja de Fomento Salitrero, todas las atribuciones que tiene en lo que toca a las finanzas fiscales.