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Artículo 39 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829268.

Texto oficial

Art. 39. La Caja tendrá su cuenta corriente en el Banco Central de Chile o en sus sucursales. Sin embargo, mientras no tenga el Banco Central sucursales en la zona salitrera, podrá autorizar al Superintendente para abrir cuentas corrientes en la Caja Nacional de Ahorros, o en su defecto, en Bancos nacionales.