Texto oficial
Art. 39. La Caja tendrá su cuenta corriente en el Banco Central de Chile o en sus sucursales.
Sin embargo, mientras no tenga el Banco Central sucursales en la zona salitrera, podrá autorizar al Superintendente para abrir cuentas corrientes en la Caja Nacional de Ahorros, o en su defecto, en Bancos nacionales.