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Artículo 46 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829275.

Texto oficial

Art. 46. En cualquier momento después de vencidas las obligaciones del productor y sin perjuicio del remate de la prenda, el Banco Central, por cuenta del Fisco, podrá hacer efectivas esas obligaciones sobre los demás bienes del deudor, sirviéndole de suficiente título el contrato prevenido en el artículo 43 que tendrá mérito ejecutivo. Podrá también solicitar medidas precautorias judiciales que se concederán con la sola presentación del mismo contrato.