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Artículo 48 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829277.

Texto oficial

Art. 48. El productor cuya obligación hubiere quedado insoluta en todo o en parte, no podrá obtener nuevos préstamos.