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Artículo 49 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829278.

Texto oficial

Art. 49. Previo informe favorable del Superintendente y del Consejo Salitrero, el Banco Central podrá extender los beneficios de los auxilios salitreros a los productores que no cumplan todas las condiciones exigidas por el artículo 32, especialmente en lo que toca a la nacionalidad.