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Artículo 3 de la Ley 4.145

Autoriza al fisco para ayudar a propietarios rurales y municipios para la construccion de obras contra las creces de los rios o esteros.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24510 / 7168238.

Texto oficial

Art. 3.o No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Fisco no tendrá la obligación de contribuir con una suma mayor a cuarenta mil pesos, a la ejecución de trabajos que correspondan a una sola obra. Podrá, sin embargo, contribuir a los gastos de mantenimiento o reparación de una obra que hubiera sufrido desperfectos, aunque ya hubiera invertido en ella la suma indicada.