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Artículo 4 de la Ley 4.145

Autoriza al fisco para ayudar a propietarios rurales y municipios para la construccion de obras contra las creces de los rios o esteros.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24510 · idParte: 7168239

Texto oficial

Art. 4.o En la Ley de Presupuestos se consultará anualmente la cuota fiscal que corresponda a los depósitos que, de conformidad a esta ley, hayan hecho en el año anterior los Municipios o particulares. De los fondos consultados tendrán derecho preferente los Municipios y particulares, según el orden de fecha en que hubieren efectuado sus depósitos.