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Artículo 5 de la Ley 4.145

Autoriza al fisco para ayudar a propietarios rurales y municipios para la construccion de obras contra las creces de los rios o esteros.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24510 / 7168240.

Texto oficial

Art. 5.o Las cantidades depositadas con el objeto que persigue esta ley, deberán ser ingresadas como depósitos, a la orden de la Dirección de Obras Públicas, y colocadas en una cuenta bancaria especial. El Tesorero que use estos fondos para otros trabajos, será penado con una multa de 1,000 pesos por cada infracción.