Texto oficial
Art. 5.o Las cantidades depositadas con el objeto que persigue esta ley, deberán ser ingresadas como depósitos, a la orden de la Dirección de Obras Públicas, y colocadas en una cuenta bancaria especial.
El Tesorero que use estos fondos para otros trabajos, será penado con una multa de 1,000 pesos por cada infracción.