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Artículo 3 de la Ley 15.165

Dispone establecer un sistema de reajuste de precios o modificar los procedimientos pactados respecto de los contratos de ejecucion de obras de construccion convenidos con el fisco con anterioridad al 15 de octubre de 1962

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 245197 · idParte: 6553229

Texto oficial

Artículo 3.o- Sin perjuicio del procedimiento dispuesto en las letras c) y d) del artículo anterior, se faculta al Presidente de la República para disponer reajustes inferiores a los indicados en los números 1, 2 y 3 de la letra c), en los casos en que, a su juicio, proceda y a establecer una norma futura diferente de la citada en la letra d).