Texto oficial
Art. 3.o La parte o cuota de los comuneros que fallezcan sin dejar sucesión, acrecerá a la comunidad.
Crea tribunal especial de división de comunidades;indígenas y reglamenta procedimientos. (asiento en;temuco).
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24531 / 5958619.