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Artículo 4 de la Ley 4.169

Crea tribunal especial de división de comunidades;indígenas y reglamenta procedimientos. (asiento en;temuco).

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24531 / 5958620.

Texto oficial

Art. 4.o Los que, al practicarse la división, no quedaren conformes con la cuota que les haya correspondido, podrán ser radicados como colonos nacionales, sin necesidad de comprobar ningún otro requisito. Tendrán preferencia para ser radicados como colonos nacionales, aquellos que hayan recibido hijuelas de menor valor. Los que fueren radicados como colonos nacionales en virtud de lo dispuesto en el inciso 1.o de este artículo, perderán la parte o cuota que les haya correspondido en la división, la cual será destinada a beneficio común de la misma reducción, dándose preferencia, en esas hijuelas, a la fundación de escuelas.