Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 4.169

Crea tribunal especial de división de comunidades;indígenas y reglamenta procedimientos. (asiento en;temuco).

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24531 / 5958621.

Texto oficial

Art. 5.o El Tribunal procederá previamente, sin forma de juicio, a restituir la integridad de los terrenos comprendidos en el título de merced y en los planos respectivos. El Tribunal ciudará que las hijuelas en que se ha dividido la comunidad, queden deslindadas de un modo claro y preciso; y desde su inscripción, sus dueños tendrán la obligación de cerrarlas, sin perjuicio de acogerse al artículo 846 del Código Civil. Los juicios existentes en los Tribunales de Justicia, entre indígenas y particulares, se substanciarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso 1.o de este artículo.