Texto oficial
Art. 11. Las propiedades de indígenas, constituídas en virtud de la presente ley, serán inembargables por obligaciones contraídas con anterioridad a la fecha en que éstos puedan disponer de sus bienes.
Crea tribunal especial de división de comunidades;indígenas y reglamenta procedimientos. (asiento en;temuco).
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24531 / 5958627.