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Artículo 12 de la Ley 4.169

Crea tribunal especial de división de comunidades;indígenas y reglamenta procedimientos. (asiento en;temuco).

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24531 / 5958628.

Texto oficial

Art. 12. Transcurridos diez años después de terminada totalmente la partición de una comunidad, los miembros de ella, aunque no reunan los requisitos exigidos por el artículo 10, quedarán también habilitados para celebrar cualquier acto o contrato sobre los terrenos de su propiedad, debiendo sujetarse a lo dispuesto en los tres últimos incisos del artículo 10.