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Artículo 14 de la Ley 4.169

Crea tribunal especial de división de comunidades;indígenas y reglamenta procedimientos. (asiento en;temuco).

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24531 / 5958630.

Texto oficial

Art. 14. A los indígenas que vivan en comunidades y que no tengan merced, se les considerará como colonos nacionales y serán radicados en terrenos fiscales, aunque no reunan los requisitos que las leyes exigen a los colonos.