Texto oficial
Art. 15. Para el cumplimiento de esta ley, se consultará en la Ley de Presupuestos, dos Protectores de Indígenas, dos plazas de agrimensores primeros y tres de agrimensores segundos, dependientes de la Dirección General de Tierras, Bosques y Pesca, con una remuneración igual a la fijada actualmente a esos cargos.