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Artículo 15 de la Ley 4.169

Crea tribunal especial de división de comunidades;indígenas y reglamenta procedimientos. (asiento en;temuco).

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24531 / 5958631.

Texto oficial

Art. 15. Para el cumplimiento de esta ley, se consultará en la Ley de Presupuestos, dos Protectores de Indígenas, dos plazas de agrimensores primeros y tres de agrimensores segundos, dependientes de la Dirección General de Tierras, Bosques y Pesca, con una remuneración igual a la fijada actualmente a esos cargos.