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Artículo 3 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027907.

Texto oficial

EXENCION TEMPORAL Art. 3º Los plantíos de bosques existentes o los que se hagan en los nacientes de ríos y esteros, en los cerros áridos, en las dunas y en los terrenos de secano inapropiados para cultivos agrícolas, estarán exentos de impuesto por un período de 30 años, contado desde la fecha del plantío. Para tener derecho a esta exención, las plantaciones deberán hacerse en conformidad a las normas que fije el reglamento respectivo.