Texto oficial
EXENCION PARCIAL
Art. 4º Las propiedades higiénicas destinadas a habitaciones de obreros y cuyo valor locativo mensual efectivo o calculado por la Dirección de Impuestos Internos no exceda de ciento veinte pesos ($ 120), pagarán la mitad del impuesto que les corresponda según su avalúo, siempre que reunan las condiciones exigidas por la ley general sobre habitación obrera.