Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027908.

Texto oficial

EXENCION PARCIAL Art. 4º Las propiedades higiénicas destinadas a habitaciones de obreros y cuyo valor locativo mensual efectivo o calculado por la Dirección de Impuestos Internos no exceda de ciento veinte pesos ($ 120), pagarán la mitad del impuesto que les corresponda según su avalúo, siempre que reunan las condiciones exigidas por la ley general sobre habitación obrera.