Texto oficial
DE LA TASACION DE LOS BIENES RAICES
Art. 5º El avalúo de los bienes raíces para los efectos del impuesto, será efectuado permanentemente por la Dirección de Impuestos Internos, sobre la base de la declaración descriptiva y estimativa del inmueble, que deberá hacer el contribuyente en las fechas y plazos que se indiquen.
El contribuyente que por sí o por su representante no presente su declaración en las fechas y plazos que la Dirección de Impuestos indique, o si en dicha declaración diere datos maliciosamente falsos, incurrirá en multa de 20 a 1,000 pesos, la que será impuesta administrativamente por la Dirección. La multa no podrá exceder, sin embargo, de veinte pesos para los dueños de propiedades de un valor inferior a 20,000 pesos.