Texto oficial
Art. 7º En los contratos de adquisición que el Fisco o las Municipalidades celebren con los particulares, no podrá estipularse como precio una mayor suma que la tasación declarada, aumentada en un diez por ciento (10%). En los contratos de arriendo de bienes raíces que el Fisco o las Municipalidades celebren con particulares, la renta anual de arrendamiento no podrá exceder de la suma que represente el diez por ciento (10%) al año del avalúo declarado.