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Artículo 7 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027911.

Texto oficial

Art. 7º En los contratos de adquisición que el Fisco o las Municipalidades celebren con los particulares, no podrá estipularse como precio una mayor suma que la tasación declarada, aumentada en un diez por ciento (10%). En los contratos de arriendo de bienes raíces que el Fisco o las Municipalidades celebren con particulares, la renta anual de arrendamiento no podrá exceder de la suma que represente el diez por ciento (10%) al año del avalúo declarado.