Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027917.

Texto oficial

Art. 13. En la solicitud de reclamo, que se tramitaráen papel sellado de valor de un peso ($ 1.00), breve y sumariamente, se indicará el nombre, domicilio y profesión del reclamante, y a ella se acompañará, además de los antecedentes en que se funde, el comprobante de haberse pagado los impuestos correspondientes al semestre anterior. La falta de este último requisito dará lugar a que el reclamo no sea tramitado.