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Artículo 16 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027920.

Texto oficial

DEL ROL DEFINITIVO DE AVALUOS Art. 16. El Rol Comunal de Avalúos en que se consulten las resoluciones recaídas en los casos de reclamos, será editado en folletos por cuenta de la Municipalidad correspondiente y según las indicaciones de la Dirección de Impuestos Internos, la que tendrá derecho al número de folletos que solicite.