Texto oficial
DEL ROL DEFINITIVO DE AVALUOS
Art. 16. El Rol Comunal de Avalúos en que se consulten las resoluciones recaídas en los casos de reclamos, será editado en folletos por cuenta de la Municipalidad correspondiente y según las indicaciones de la Dirección de Impuestos Internos, la que tendrá derecho al número de folletos que solicite.