Texto oficial
DE LAS MODIFICACIONES A LOS ROLES DE AVALUOS
Art. 17. En caso de transferencia o transmisión de un bien raíz en que el valor fijado sea superior en veinte por ciento o mas al avalúo vigente para los efectos de los impuestos, la Dirección de Impuestos Internos deberá elevar a ese valor el monto del avalúo.
Si alguna de las instituciones hipotecarias regidas por la ley de 29 de Agosto de 1855, hubiere concedido con garantía de una propiedad raíz, y de acuerdo con las disposiciones de dicha ley, préstamos superiores en monto al cincuenta por ciento de su avalúo, la Dirección de Impuestos Internos deberá elevar esa tasación, por lo menos, al doble del valor actual de dichos préstamos, a menos que, con posterioridad a la concesión del préstamo, hubiere sobrevenido alguna causa de desvalorización de la propiedad, según lo previsto en los incisos 7º y último del presente artículo.
Las construcciones que se efectúen con posterioridad a la tasación general de una comuna, serán avaluadas por la Dirección de Impuestos Internos, y estarán afectadas al pago de las contribuciones correspondientes al avalúo que se les hayan asignado, desde el 1º de Enero del año siguiente al de la terminación de ellas.
Se reputarán terminadas las construcciones cuando estén aptas para el objeto a que se les destine.
Si en los balances anuales se estimaren los bienes raíces en sumas superiores en un veinte por ciento (20%) o más, al avalúo existente, la Dirección de Impuestos Internos deberá elevar dichos avalúos a los precios establecidos en los balances.
Si se ejecutaren obras públicas o poblaciones obreras o de empleados que por su naturaleza aumenten el valor de los bienes raíces, el Director de Impuestos Internos podrá ordenar la retasación de los inmuebles beneficiados.
Si después de efectuada la tasación de una comuna, disminuyere considerablemente el valor de una propiedad raíz por causas que no sean imputables al propietario u ocupante, podrá el propietario solicitar de la Dirección de Impuestos Internos una revisión del avalúo, la cual deberá practicarse, previa inspección de la propiedad, dentro de los tres meses siguientes a la solicitud.
Los bienes raíces que hayan sido omitidos en el rol de avalúos, serán tasados por la Dirección de Impuestos Internos, cuando aparezca esta omisión, y por ellos se pagará el total de los impuestos insolutos durante los últimos tres años, en conformidad con aquella tasación.
La Dirección de Impuestos Internos podrá rectificar el avalúo que aparezca en el rol con algún error de imprenta, de transcripción, de copia o cálculo.
Si con ocasión de una subasta pública el precio de un inmueble resultare inferior en veinte por ciento (20%) o más al avalúo vigente para los efectos del impuesto, el respectivo interesado tendrá derecho a que se rebaje dicho avalúo hasta la suma correspondiente.