Saltar al contenido

Artículo 18 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027922.

Texto oficial

Art. 18. Las modificaciones de avalúos serán comunicadas por la Dirección de Impuestos Internos a los Tesoreros Fiscales y Municipales correspondientes, al Contralor y a la Tesorería General de la República antes del 1º de Febrero de cada año y regirán desde el 1º de Enero del año en que fueren comunicadas para los efectos del cobro de los impuestos. El Tesorero Municipal respectivo hará publicar las listas de modificaciones por una vez, en un periódico de la localidad, o en su defecto, en un periódico de circulación general en la comuna y hará fijar dichas listas por quince días, en lugares de la Casa Municipal, accesibles al público. Los que se consideren perjudicados con las modificaciones, podrán reclamar de ellas ante el Director de Impuestos Internos, hasta el 1º de Marzo siguiente a la fecha en que hayan sido acordadas. El Director de Impuestos Internos resolverá las reclamaciones y comunicará su fallo a los Tesoreros Fiscal y Municipal correspondientes y a la Contraloría, antes del 1º de Abril.