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Artículo 21 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027925.

Texto oficial

Art. 21. El impuesto municipal sobre bienes raíces será de dos por mil al año, conforme con los avalúos practicados de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. Las Municipalidades quedan exentas de la obligación establecida en la letra c) del artículo 25 de la ley 3,611, de 5 Marzo de 1920, de contribuir a la formación de las rentas para caminos, con el uno por mil al año sobre el avalúo de los bienes raíces.