Texto oficial
Art. 22. Se exime del pago de todo impuesto la propiedad que valga menos de cinco mil pesos ($ 5,000). Cuando una misma persona tuviere más de una propiedad, se acumularán sus valores para los efectos de la exención anterior.
Ley numero 4,174
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027926.