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Artículo 22 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027926.

Texto oficial

Art. 22. Se exime del pago de todo impuesto la propiedad que valga menos de cinco mil pesos ($ 5,000). Cuando una misma persona tuviere más de una propiedad, se acumularán sus valores para los efectos de la exención anterior.