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Artículo 23 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027927.

Texto oficial

Art. 23. La Dirección General de Especies Valoradas, de acuerdo con la Dirección General de Impuestos Internos, confeccionará los boletines necesarios para la recaudación de los impuestos sobre bienes raíces.