Texto oficial
Art. 23. La Dirección General de Especies Valoradas, de acuerdo con la Dirección General de Impuestos Internos, confeccionará los boletines necesarios para la recaudación de los impuestos sobre bienes raíces.
Ley numero 4,174
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027927.