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Artículo 24 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027928.

Texto oficial

Art. 24. La tasa del impuesto del alcantarillado seráfijada nuevamente por el Presidente de la República, y no podrá exceder de dos por mil para las propiedades de los sectores que tengan este servicio, ubicadas en la ciudad de Santiago, y de seis por mil para el resto de las ciudades del territorio de la República, a excepción de Valparaíso, que se regirá para los efectos de esta contribución, por las leyes especiales vigentes, y de Concepción, que mantendrá los actuales derechos.