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Artículo 30 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027934.

Texto oficial

Art. 30. Los Tesoreros Municipales a que se refiere el artículo anterior percibirán por comisión y gastos de cobranza, el dos por ciento de los impuestos basados en el avalúo de los bienes raíces que recauden dentro de los plazos fijados por el artículo 25.