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Artículo 31 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027935.

Texto oficial

Art. 31. El Tesorero Fiscal o Municipal que sin causa justificada, no diere cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que le impone la presente ley, perderá el derecho a toda remuneración, sin perjuicio del castigo disciplinario que pueda corresponderle. La reincidencia será penada con la pérdida del empleo.