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Artículo 32 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027936.

Texto oficial

Art. 32. Los Tesoreros Municipales a quienes se encomienda por la presente ley el cobro de los impuestos sobre bienes raíces, serán nombrados por el Presidente de la República, previa terna que le presentarán las Municipalidades respectivas. Para el desempeño de sus cargos deberán rendir una fianza hipotecaria, sujeta a la escala que el reglamento determine.