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Artículo 33 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027937.

Texto oficial

Art. 33. Los Tesoreros Fiscales establecerán, de acuerdo con los roles de avalúos elaborados por la Dirección General de Impuestos Internos, el monto de los impuestos que corresponde recaudar a cada una de las Tesorerías Municipales encargadas por la presente ley de efectuar el cobro, y formarán los cargos correspondientes. La Tesorería Fiscal abrirá los libros necesarios para llevar, por comuna, una cuenta corriente a cada contribuyente, y anotará las sumas que hubieren ingresado por cada uno de los impuestos, con especificación de las sumas que, en conformidad a las leyes respectivas, se destinen a caminos, a pavimentaciones, alcantarillado, o a otros fines especiales.