Texto oficial
Art. 33. Los Tesoreros Fiscales establecerán, de acuerdo con los roles de avalúos elaborados por la Dirección General de Impuestos Internos, el monto de los impuestos que corresponde recaudar a cada una de las Tesorerías Municipales encargadas por la presente ley de efectuar el cobro, y formarán los cargos correspondientes.
La Tesorería Fiscal abrirá los libros necesarios para llevar, por comuna, una cuenta corriente a cada contribuyente, y anotará las sumas que hubieren ingresado por cada uno de los impuestos, con especificación de las sumas que, en conformidad a las leyes respectivas, se destinen a caminos, a pavimentaciones, alcantarillado, o a otros fines especiales.