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Artículo 34 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027938.

Texto oficial

Art. 34. De las sumas percibidas por impuestos a los bienes raíces, el Tesorero Fiscal deducirá y entregará al Tesorero Municipal que haya efectuado el cobro, el tanto por ciento que le corresponde por comisión y gastos de cobranza, siempre que no hubiere incurrido en faltas que lo hagan perder el derecho a dicha remuneración.