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Artículo 35 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027939.

Texto oficial

Art. 35. El Tesorero Fiscal dará cuenta a la Tesorería General de la República de toda falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Tesoreros Municipales por la presente ley, como también de toda irregularidad que observe en el cobro de los impuestos. El Tesorero Fiscal que no diere cumplimiento a la obligación que le impone el presente artículo, será solidariamente responsable de la falta cometida.