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Artículo 36 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027940.

Texto oficial

Art. 36. La Tesorería General de la República determinará, de acuerdo con los roles de avalúo que deberá proporcionarle la Dirección de Impuestos Internos, el monto de los impuestos que corresponda percibir a cada Tesorería Fiscal y formará el cargo respectivo.