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Artículo 37 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027941.

Texto oficial

Art. 37. La Tesorería General de la República podrá suspender de sus funciones hasta por el término de treinta días a los Tesoreros Fiscales y Municipales respecto de los cuales se comprobare que no han dado cumplimiento a las obligaciones que les impone la presente ley, o que lo hubieren hecho en forma irregular. A petición del Tesorero General de la República y previos los informes que estime necesarios, el Presidente de la República podrá separar de sus puestos a los Tesoreros que hubieren incurrido en faltas que les hagan merecedores de esta sanción, en conformidad con las disposiciones de la presente ley.