Texto oficial
Art. 37. La Tesorería General de la República podrá suspender de sus funciones hasta por el término de treinta días a los Tesoreros Fiscales y Municipales respecto de los cuales se comprobare que no han dado cumplimiento a las obligaciones que les impone la presente ley, o que lo hubieren hecho en forma irregular.
A petición del Tesorero General de la República y previos los informes que estime necesarios, el Presidente de la República podrá separar de sus puestos a los Tesoreros que hubieren incurrido en faltas que les hagan merecedores de esta sanción, en conformidad con las disposiciones de la presente ley.