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Artículo 39 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027943.

Texto oficial

Art. 39. El Presidente de la República designará delegados, cuyas funciones serán las de obtener que sean pagados los impuestos en mora. Estos delegados deberán reunir las condiciones y rendir las cauciones que el reglamento determine.