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Artículo 40 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027944.

Texto oficial

Art. 40. Dentro de los quince días siguientes al del vencimiento de los plazos fijados para el pago de las contribuciones, los Tesoreros encargados de efectuar el cobro de los impuestos sobre bienes raíces, formarán la nómina de los deudores morosos, en la que anotarán la correspondiente partida del rol de avalúos, detallarán las sumas que adeuden por los diferentes impuestos e indicarán el período a que se refieren las contribuciones adeudadas. Dentro del plazo de quince días, fijado en el inciso anterior, los Tesoreros Municipales encargados por la presente ley de efectuar el cobro de los impuestos sobre bienes raíces, deberán remitir la nómina de deudores morosos, formada en conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, al Tesorero Fiscal respectivo. El Tesorero Fiscal comprobará las nóminas de deudores morosos recibidas de los Tesoreros Municipales por medio de los roles que tenga en su poder y por los estados diarios de los impuestos percibidos que ha debido remitirle el Tesorero Municipal y hará los reparos consiguientes. El Tesorero Fiscal entregará al delegado respectivo las nóminas de deudores morosos, debidamente visadas, dentro de los quince días siguientes a la recepción de ellas, y remitirá un duplicado de dichas nóminas a la Tesorería General de la República.