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Artículo 46 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027950.

Texto oficial

Art. 46. La Tesorería General de la República podrá suspender de sus funciones a los delegados y ordenar que se les retenga la remuneración que pueda corresponderles, en los casos en que tenga conocimiento de irregularidades producidas en el desempeño de sus cargos. Si se comprobaren irregularidades cometidas por los delegados, o falta de diligencia en sus actuaciones, el Presidente de la República, a petición del Tesorero General de la República, podrá separarlos de sus cargos y hacer efectiva, cuando proceda, la garantía que se les haya exigido para el desempeño de sus puestos.