Texto oficial
Art. 47. Las sumas que se adeuden por impuestos y las correspondientes a intereses penales y costas, deberán ser pagadas en la Tesorería que, en conformidad a la presente ley, corresponda, y en ningún caso podrán ser percibidas por los delegados.
Los Tesoreros respectivos deberán remesar semanalmente las sumas que perciban por cobro a los deudores morosos y enviar los estados diarios de cobro, en la forma establecida por la presente ley para los impuestos que son pagados dentro de los plazos normales de pago.