Texto oficial
Art. 48. El Tesorero Fiscal hará la liquidación de locobrado a los deudores morosos y entregará a los delegados la parte de la remuneración que les corresponda, en conformidad con el arancel establecido en el artículo 44.
Ley numero 4,174
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027952.