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Artículo 48 de la Ley 4.174 · Ley numero 4,174

Ley numero 4,174

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24536 / 9027952.

Texto oficial

Art. 48. El Tesorero Fiscal hará la liquidación de locobrado a los deudores morosos y entregará a los delegados la parte de la remuneración que les corresponda, en conformidad con el arancel establecido en el artículo 44.