Texto oficial
Art. 58. Reemplázase la letra d) del artículo 3º del decreto-ley número 367, de 18 de Marzo de 1925, modificado por decreto-ley número 515, de 27 de Agosto de 1925, sobre construcción y reparación de puentes por la siguiente disposición:
"d) Medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces; suma que los Tesoreros Fiscales deducirán del impuesto fiscal sobre los bienes raíces y abonarán a la cuenta de puentes".